Sobre el aborto

Ahora que solo falta la firma del Rey para que se apruebe la  Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo y Salud Sexual y Reproductiva,  que va ha permitir a las mujeres de 16 y 17 años tomar la decisión de abortar sin el consentimiento de los padres es bueno recordar que con 16 años se puede:

Tener un trabajo. La educación obligatoria llega en España hasta los 16 años. A partir de entonces los menores pueden trabajar a jornada completa.

Tener relaciones sexuales con un adulto. El Código Penal establece que a partir de los 13 años los menores pueden tener relaciones sexuales consentidas con adultos (aunque está previsto que el Gobierno aumente próximamente la edad mínima a los 14).

– Dar el consentimiento para cualquier operación quirúrgica. La Ley de Autonomía del Paciente establece la mayoría de edad sanitaria en 16 años, por lo que el menor no necesita autorización legal para someterse o rechazar tratamientos. Hay tres excepciones: aborto, reproducción asistida y participar en ensayos clínicos.

Contraer matrimonio. El Código Civil establece que los jóvenes pueden casarse a partir de los 16 años, pero también desde los 14 si se tiene la dispensa de un juez.

Conducir un ciclomotor. Los jóvenes pueden conducir, a partir de los 15 años, un ciclomotor de menos de 50cc (aunque no llevar a un pasajero; en septiembre de 2008 esta posibilidad pasó de los 16 a los 18 años).

Tener responsabilidad penal. La Ley del Menor establece que a partir de 14 años los menores tienen responsabilidad penal.

En mi opinión, algunas de estas situaciones son igual o más escandalosas que una niña  aborte con 16 años, sin embargo nadie dice nada… ni se escucha en los medios.

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