¿Autopista o Autovía ?

Después de tener una conversación con compañeras (algunas sin carné) y tirando de la wikipedia, aquí dejo las diferencias entre autopista y autovía… por si algun@ piensa que las autopistas son solo las de pago.

Autopista:

Para poder ser calificada como autopista, una vía de circulación debe reunir las siguientes características:

  • Dos bandas de circulación, una para cada sentido, separadas entre sí por una franja ancha de terreno o por vallas de protección.
  • Al menos dos carriles de circulación en cada banda.
  • Arcenes laterales en cada banda, para que un vehículo pueda detenerse en caso de emergencia sin obstaculizar el tráfico.
  • Curvas poco pronunciadas para que los vehículos no tengan que aminorar la marcha al circular por ellas.
  • Ausencia de cruces a nivel, que se resuelven mediante pasos superiores o inferiores.
  • Entradas y salidas con carriles, separados de los principales, de desaceleración y de aceleración para que los vehículos que salen o entran en la autopista cambien su velocidad fuera de ella.
  • Las salidas y entradas están situadas casi siempre en el lado derecho en el sentido de la marcha, ya que el carril izquierdo es el de adelantamiento y, por lo tanto, el más rápido.
  • El acceso a los inmuebles colindantes con la autopista no se realiza directamente desde la misma a menos que se utilicen entradas y salidas como las antes descritas. En las zonas urbanas es habitual la existencia de calles paralelas situadas a cada lado denominadas «vías de servicio» o «colectoras» que permiten el acceso a los inmuebles que limitan con la autopista sin perturbar el tránsito de la misma

Autovía:

Son autovías, en España, las carreteras, que no reuniendo todos los requisitos de las autopistas, tienen las siguientes características:

  • Deben tener calzadas independientes para cada sentido de circulación.
  • Deben tener limitado el acceso a y desde las propiedades colindantes.
  • No puede cruzar ni ser cruzada al mismo nivel por otras sendas, vías, líneas de ferrocarril o tranvía ni por servidumbre de paso alguna.

Resumiendo:

La diferencia fundamental entre autovía y autopista, en España, es que esta última está especialmente proyectada, construida y señalizada para la exclusiva circulación de automóviles por lo no podrían circular por ella los ciclomotores, coches de minusválidos, los tractores y demás maquinaria agrícola que, si pueden hacerlo por las autovías.

El criterio de peaje no es determinante a los efectos de clasificar una vía como autopista o autovía. Sí puede decirse que las autovías no son de peaje (gratuitas), pero pueden existir autopistas que no sean de peaje.

Y si aún quedan dudas aquí dejo un enlace a la  Ley 25/1988 de 29 de julio, de Carreteras (consolidada)

2 comentarios

  1. OK queda muy clarito, por cierto lo de que los minusválidos no puedan ir por autopista me parece bastante discriminatorio, me imagino que será porque tendrán en su carnet especificado alguna limitación de velocidad o algo de eso, aunque me sigue pareciendo discriminatorio. Si una persona tiene aprobado su carnet de conducir no hay que darle más vuelta ni poner limitaciones, ¿no te parece?
    Un saludo.

  2. Soy una persona discapacitada y puedo decir con rotundidad que viajo con mi coche desde Valencia a Madrid con frecuencia y he sido parado por la guardia civil por infracciones y jamas me han hecho alusion ha mi condicion de minusvalido, eso si hablo de un vehiculo con carnet no de un ciclomotor ni un artefacto de esos que quiere parecerce a un coche y que una rafaga de viento lo tumba.
    Ahora veo bien que una persona que se haya quedado en silla de ruedas tenga que volver ha examinarse del practico y no del teorico pues no se sabe hasta que no tiene el volante entre las manos como respondera, otrora parte no creo que se deba discriminar en cuanto velocidad a nadie por su condicion y eso que yo puedo circular como cualquier conductor

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